Estos son los artículos de la "Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana" publicados en 1791.
ARTÍCULOS DE LA
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
Y DE LA CIUDADANA
Olympe de Gouges
redactó una adaptación de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano cambiando
en muchos casos la palabra hombre por mujer, y en otros artículos
resaltando el predominio del hombre sobre la mujer.
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad
común.
II - El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo,
ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo
que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la
mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos
límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas
las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por
estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser
obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos;
todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben
ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida
y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como
los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una
Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a
las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá
todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener
también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no
alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta
libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda
ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece,
sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad
de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para
ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es
confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las
mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las
tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los
puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la
contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite
un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración
pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la
duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres
para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a
todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no
esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución;
la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación
no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o
separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser
privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la
necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la
condición de una justa y previa indemnización.